La semana pasada se aprobó el Real Decreto- ley 9/2025 de 29 de julio sobre permisos de nacimiento y adopción que amplia la duración de dichos permisos, publicado en el BOE el 30 de julio. Algo que FAMS celebra ya que supone un avance en el derecho a la conciliación, pero, como se ha señalado en medios “la alegría es contenida” ya que a pesar de la ampliación de permisos, las monoparentales siguen teniendo seis semanas menos que las familias biparentales.
La norma cuenta con una ampliación de permiso de nacimiento (de 28 semanas para monoparentales) por un lado y un permiso de cuidado retribuido de dos semanas (4 para monoparentales) adicional al permiso de ocho semanas no retribuido ya vigente, que sólo podrán disfrutar las familias con hijos y/o hijas nacidas a partir de agosto de 2024, quedando excluidas aquellas familias que hayan tenido hijos e hijas anteriores a esa fecha. Esta medida llega después de que el Tribunal Constitucional en noviembre de 2024 estimase la sentencia de una ampliación de permisos a 26 semanas, declarando inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales no pudiesen ampliar su permiso de nacimiento y cuidado más allá de 16 semanas.
Así, este Real Decreto que recoge, el Permiso de Nacimiento y Adopción (hasta los 12 meses de vida de la criatura) y el Permiso de Cuidado (hasta los 8 años), está pendiente de convalidación en el Congreso y en el caso de que se apruebe, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Dado que la norma señala un carácter retroactivo desde agosto de 2024 en el caso del permiso de cuidado retribuido de dos semanas, 4 en el caso de las familias monoparentales, con todo lo anterior según la fecha de nacimiento de la criatura de familia monoparental podemos encontrar las siguientes situaciones:
- Si una criatura nace ahora y se convalida la norma en el Congreso en septiembre: contaría con el permiso de nacimiento (28 semanas), el permiso de cuidado retribuido (+4 semanas retribuidas) y el permiso de 8 semanas (no retribuido, para todas las familias con menores de 8 años)
- Si una criatura nació después de la sentencia del TC (noviembre de 2024): permiso de nacimiento de las 26 semanas, el permiso de cuidado retribuido (+4 semanas retribuidas) y el permiso de 8 semanas (no retribuido, para todas las familias con menores de 8 años)
- Si una criatura nació en octubre de 2024: el permiso de nacimiento de las 16 semanas, el permiso de cuidado retribuido (+4 semanas retribuidas) y el permiso de 8 semanas (no retribuido, para todas las familias con menores de 8 años).
- Si una criatura nació en junio de 2024: el permiso de nacimiento de las 16 semanas y el permiso de 8 semanas (no retribuido, para todas las familias con menores de 8 años)
Desde FAMS tenemos a disposición de las familias monomarentales un Servicio de Asesoramiento Jurídico gratuito, puedes consultar a través del formulario cualquier duda que se te presente sobre este o cualquier otro tema.
También recomendamos la publicación de Aida Casanova, Abogada de Familia, Violencia de Género y Monoparentales, donde puedes encontrar tanto las características del decreto, como ejemplos similares a los que se han proporcionado en cuanto a fechas de nacimiento de las criaturas.
Por último recoger las palabras de Carmen Flores que no ha dudado en atribuir este avance “al esfuerzo de las madres que han acudido a los tribunales para que sus hijos e hijas tengan derecho al mismo tiempo de cuidado que las familias biparentales”.









