Aparecen los primeros casos de discriminación por indiferenciación hacia las familias monoparentales en la nueva regulación de los permisos parentales que se aprobó el pasado mes de abril.
Madrid, 11 de julio de 2019
Dos familias monoparentales presentan una reclamación al INSS solicitando que sus hijas e hijos puedan disfrutar del mismo tiempo de cuidado que el resto de niñas y niños.
El Real Decreto ley 6/2019 desoyó las demandas de la REEFM y no solo trata de forma desigual a los menores en función de la composición de su familia, sino que empeora los derechos que las familias monoparentales ya tenían adquiridos en los supuestos de parto múltiple o hijos con discapacidad.
El cuidado de los hijos, y su reparto equilibrado entre mujeres y hombres, ofrece soluciones distintas según la composición de la familia. Las familias monoparentales no reciben el mismo trato que aquellas en las que hay dos progenitores. Se trata de una situación de discriminación por indiferenciación en la que se ofrece a las familias monoparentales un tratamiento igual a necesidades que son distintas a las de la familia conformada por dos progenitores. Se las discrimina a la hora de disfrutar de los permisos parentales y en consecuencia a la hora de garantizar el cuidado remunerado del/la menor que garantiza su mayor protección.
Carmen Flores, presidenta de la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS), “Ya avisamos a los políticos antes de sacar esta ley de permisos que nos deja en inferioridad de condiciones, se vulnera el derecho de nuestros hijos e hijas a ser cuidados en una ley que pretende equiparar precisamente los tiempos de cuidado.
Las familias monomarentales empiezan ya a comprobar por ellas mismas la insuficiente y desigual cobertura que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación da a sus hijos y a sus familias.
En Gerona una madre ha interpuesto una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para mostrar su disconformidad por la resolución que ha dictado al no tener en cuenta esta su condición de monoparentalidad. El INSS le ha concedido las 16 semanas más 1 por parto múltiple tras dar a luz a sus mellizos, dejando sin asignarle la otra semana a la que, hasta la reforma del Real Decreto Ley, hubiera tenido derecho porque ahora la ley reserva el disfrute de la otra semana al otro progenitor “por y para la igualdad”. Por tanto, se produce un menoscabo a derechos que ya tenía adquiridos puesto que, si sus hijos hubieran nacido antes de abril, ella habría podido disfrutar de 18 semanas de permiso en vez de 17 semanas. Con la nueva regulación se perjudica un derecho que ya tenía reconocido y se menoscaba el cuidado de sus hijos. La norma se olvida de las familias en las que existe un solo progenitor y deja sin asignar esa semana que ahora reclama esta madre ante el INSS.
Para la REEFM coordinada por la Federación de Asociaciones de Madres Solteras -FAMS- esta no es la única forma en que el Real Decreto Ley 6/2019 discrimina a las familias monoparentales y va más allá en su demanda a las instituciones. Los hijos de las familias monoparentales deberían disfrutar íntegramente el tiempo de cuidado que se establece en la ley en el caso de las familias biparentales: 24 semanas. Por este motivo publicará en su web varios modelos de reclamación ante el INSS para que las familias monoparentales puedan solicitar el reconocimiento igualitario de los permisos y prestaciones por nacimiento, adopción, acogimiento o de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sin que se discrimine a sus hijos por la composición de sus familias.
Hay que subsanar la actual regulación que amplió y mejoró los permisos parentales para las familias biparentales. Ésta se ha olvidado de las familias monoparentales y, a efectos prácticos, el cuidado de los hijos de éstas es más reducido, al ser de 16 semanas en vez 24 semanas por el hecho de nacer o formar parte de una familia monoparental. Todos los niños y niñas tienen derecho al mismo número de días de cuidado familiar con independencia del modelo de familia al que pertenezca, tal y como establece el artículo 53.2 de la Declaración de Derechos Humanos. “La monoparentalidad debe ser transversal en todas las políticas de derechos y de bienestar social si no queremos vulnerar los derechos de sus hijos.” señala Carmen Flores.
La presencia de las madres y/o padres en esta etapa es determinante por el vínculo de apego que se genera con las niñas y niños. Esta es una de las conclusiones de UNICEF en su informe ¿Son los países ricos más favorables a las familias? Análisis de las Políticas de Conciliación en la OCDE y la UE: “este vínculo supone una relación fundamental que marcará el desarrollo posterior de los niños a nivel social, de identidad, emocional…y solo es posible establecerlo con la persona o personas referentes, llamados cuidadores principales, es decir, quienes están presentes atendiéndolos”.
Las políticas de conciliación deben adoptarse basándose en las formas de vida actuales y reconociendo el valor de las familias en toda su diversidad y el derecho de las niñas y niños a que sus figuras de apego estén presentes en la primera infancia, acaba de señalar ONU Mujeres en su reciente informe Familias en un Mundo Cambiante. El derecho a la familia debe respetarse desde el principio de igualdad lo que implica que es responsabilidad de los sistemas de protección social respaldar a los diversos tipos de familias sin priorizar un modelo sobre otro.
Carmen Flores, presidenta de la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS), “Seguimos y seguiremos diciendo que para que se legisle de manera no discriminatoria, deben tener en cuenta nuestro modelo de familia, y corregir las desigualdades que se producen en este y otros tipo de leyes.”
A continuación podréis encontrar el modelo de reclamación al INSS, para todas aquellas familias monoparentales que deseen denunciar esta situación de discriminación que sufren nuestras hijas e hijos desde el momento de su nacimiento.
MODELO A: Para los supuestos de nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento Modelo-A_20201121