La FAMS valora muy positivamente el criterio que ha fijado la Secretaría de Estado de Seguridad Social con el que se devuelve a las familias monoparentales la semana de prestación que el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo les arrebató en casos de partos múltiples y de hijos con discapacidad al olvidarse de esta realidad familiar en su elaboración.
Rectificar es de sabios, pero la decisión tomada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social solo da respuesta a parte del problema que plantea el RD 6/2019 frente a la realidad de las familias monoparentales.
El criterio de gestión que ha dictado de Secretaria de Estado de la Seguridad Social establece la necesidad de mantener el periodo adicional de dos semanas a favor del único progenitor existente en los casos de parto múltiple y de discapacidad, tal y como establecía la normativa anterior al RD 6/2019. Subsana su olvido reconociendo que “no ha sido el propósito del legislador privar, en estos supuestos, a los hijos o menores de una semana de cuidados a la que hubieran tenido derecho de existir dos progenitores o de no haber mediado la reforma normativa”. Por tanto, con el establecimiento de este criterio de gestión se da la razón a la REEFM que denunció desde el primer momento que el Real Decreto ley 6/2019 no solo trataba de forma desigual a los menores en función de la composición de su familia, sino que empeoraba derechos que las familias monoparentales ya tenían adquiridos en los supuestos de parto múltiple o hijos con discapacidad.
Sin embargo, este avance no es suficiente puesto que el RD 6/2019 sigue ofreciendo soluciones distintas para el cuidado de los hijos según se trate de familias monoparentales –donde sólo hay una madre o padre que se hace cargo en solitario de los hijos–, a cuando hay dos progenitores independientemente de su estado civil (solteros, divorciados, etc.). Se trata de una situación de discriminación por indiferenciación en la que se ofrece a las familias monoparentales un tratamiento igual a necesidades que son distintas a las de la clásica familia conformada por ambos progenitores, y por tanto se las discrimina, máxime cuando el bien jurídico a proteger en los permisos parentales es el cuidado de hijos recién nacidos.
La REEFM seguirá luchando para que se encuentren las fórmulas necesarias para que no se discriminen a sus hijas e hijos, especialmente en el supuesto de nacimiento donde el tiempo de cuidado para los recién nacidos en el caso de una familia biparental (24 semanas actualmente) se reduce a la mitad si este tiene lugar en una familia monoparental. Todos los niños y niñas tienen derecho al mismo número de días de cuidado familiar con independencia del modelo de familia al que pertenezca, tal y como establece el artículo 53.2 de la Declaración de Derechos Humanos. La presencia de las madres y/o padres en esta etapa es determinante por el vínculo de apego que se genera con las niñas y niños y que, tal y como señala UNICEF, esa presencia supone una relación fundamental que marcará el desarrollo posterior: a nivel social, de identidad, emocional…y solo es posible establecerlo con la persona o personas referentes, llamados cuidadores principales, es decir, quienes están presentes atendiéndolos.
Las políticas de conciliación deben adoptarse basándose en las formas de vida actuales y reconociendo el valor de las familias en toda su diversidad y el derecho de las niñas y niños a que sus figuras de apego estén presentes en la primera infancia, acaba de señalar ONU Mujeres en su reciente informe Familias en un Mundo Cambiante. El derecho a la familia debe respetarse desde el principio de igualdad lo que implica que es responsabilidad de los sistemas de protección social respaldar a los diversos tipos de familias sin priorizar un modelo sobre otro.
Por este motivo, y para seguir avanzando en el reconocimiento de las familias monoparentales y no discriminación de sus hijas e hijos que crecen, desde la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS), como coordinadora de la Red Estatal de Entidades de Familias Monoparentales (REEFM), se ofrece los modelos de reclamación al INSS, para todas aquellas familias monoparentales que deseen denunciar esta situación de discriminación que sufren nuestros hijos desde el momento de su nacimiento.
MODELO A: Para los supuestos de nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento Modelo A
Nota de prensa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) NOTA DE PRENSA
Aquí podrás leer el criterio del INSS donde determinó
#LeydeFamiliasMonoparentalesYA
#FamiliasQueCuentan
Para más información:
Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS) 633231264 tel/fax: 91 310 36 55 –
C/ Bravo Murillo 4 local despacho 13 – 28015 Madrid-
info@federacionmadresolteras.org – www.familiasmonomarentales.es